El pasado lunes 4 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, entró en vigor el nuevo marco legislativo de la Ley de Accesibilidad cuyo incumplimiento prevé sanciones y multas de entre 300 y un millón de euros. Las denuncias se pueden presentar en la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad y requieron el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando la cuantía de las sanciones sea superior a los 300.000 euros.
El RD 01/2013 es ya de obligado cumplimiento para todo el sector de activos inmobiliarios, tanto empresas como particulares, y obliga a adaptarse a la normativa vigente de accesibilidad y a realizar todas aquellas adecuaciones efectivas necesarias. Para Ignacio Lucini, arquitecto y Adjunto a la Dirección de Fundación Shangri-La, “lo que debería ser el final de un proceso es solo el comienzo, porque queda mucho por hacer tanto a nivel de concienciación social como de adaptación real”.
El objetivo fundamental del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social es garantizar el derecho a la libertad, la igualdad y la dignidad de todas las personas a través de la accesibilidad universal. Por ello, todos los edificios deben cumplir en la mayor medida posible y dentro de sus condicionantes de partida el Código Técnico de Edificación.
En torno a un 75% de los edificios de viviendas necesitan mejoras para cumplir la Ley, que fija la obligatoriedad de un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para acreditar la situación en la que se encuentra y poder acometer los ajustes necesarios. La polémica viene dada por la financiación de las obras en edificios de propiedad horizontal. El texto legal establece que no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando las posibles ayudas públicas.
La Ley define la accesibilidad universal como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se centran en las exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de equipos y tecnologías, supresión de barreras, señalización, y servicios de comunicación como sistemas aumentativos y alternativos, braille, o dispositivos multimedia de fácil acceso. Se trata de evitar que las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) sean un foco de exclusión social por carecer de las adaptaciones necesarias.